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Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo Escolar?

 

Es el máximo órgano de participa­ción de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas concertadas impartidas en el Centro.

 

¿Quién lo compone?

 

PRESIDENCIA

Lina Reig Ureña /Carles Xavier Puig Folgado

SECTOR TITULARIDAD

D. Pablo Soriano Martínez

 

Daniel Francés Morote

 

Miguel Ródenas Hernández

SECTOR PROFESORES

Elena Sala Ruzafa
 

Maria Bou Morrio

 

Cecilia Ávila Sanz

 

Ana Moscardó Luna

SECTOR P.A.S.

Maite Badía Martínez

SECTOR PADRES

Cristina Ibáñez Pont

 

Antonio Fernández Bacete

 

Jaume Sanchis Cano

 

Juan Pablo Ramón Ramón

SECTOR ALUMNOS

Sofía Vila Vila

 

Stanislav Slavov

 

Competencias

 

Son competencias del Consejo Escolar:

  1. Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento.
  2. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.
  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo
  4. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  5. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  6. Aprobar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo.
  7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
  8. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  9. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  10. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  11. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  12. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
  13. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  14. Proponer medidas e indicativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  15. Seguimiento y evaluación del Plan de Convivencia.
  16. Cuantas otras tenga atribuidas legalmente

 

Régimen de funcionamiento

 

El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

  1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por Director Pedagógico quien las preside. La convocatoria se realizará, al menos con una semana de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
  2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
  3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán conforme a lo establecido en la normativa reguladora en el ámbito de la Comunidad.
  4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
  5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
  6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
  7. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.
  8. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
  9. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro de entre los miembros del mismo. De todas las reuniones el Secretario levantará acta. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
  10. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.